Jubilación de funcionarios

¿Cuáles son las condiciones para la jubilación de los funcionarios? Te lo contamos aquí.

Los 3 tipos de jubilación de funcionarios

Cuando nos acercamos a la tercera edad comenzamos a pensar en la gestión de nuestra jubilación. En el caso de la jubilación de funcionarios es importante aclarar que los jubilados pertenecen a una categoría denominada “Clases pasivas”, sin embargo, en el año 2011 se generó un cambio y todos los funcionarios reconocidos como tales a partir de esa fecha ingresan en el régimen general de la seguridad social; al menos con respecto a su jubilación.

La jubilación de funcionarios es un proceso que puede surgir debido a tres principales razones: por incapacidad permanente, por cumplir la edad establecida o por solicitud del funcionario. Diferentes procedimientos surgen de estos tres motivos, pero nada evita la recepción de las pensiones para funcionarios.

Las condiciones para la jubilación de funcionarios

Como se ha nombrado anteriormente existen tres casos posibles para la jubilación de un funcionario, estos casos darán cabida a distintos parámetros de los cuales se hablará brevemente.

  1. La jubilación voluntaria: Es aquella que se produce por solicitud del funcionario, para poder optar a ella un funcionario debe haber cumplido al menos 60 años de edad y tener reconocidos una cantidad de años de servicio mayor a 30. Los casos en los que estas especificaciones varían son aquellos aquellos relacionados al personal de las cortes generales, dicho tipo de trabajador podrá solicitar la jubilación de funcionarios voluntaria cuando se tengan reconocidos 35 años de servicio efectivo; la edad de solicitud se sigue manteniendo mayor a los 60 años.
    Los docentes universitarios, magistrados, jueces, fiscales y letrados de la administración de justicia son un caso especial en todos los tipos de pensiones para funcionarios; en el caso de la pensión voluntaria podrán solicitarla una vez cumplidos los 65 años de edad y teniendo al menos 15 años de servicios efectivos para el Estado.

  2. La jubilación forzosa: Surge en la condición de aquel funcionario que ha cumplido en su totalidad los años legalmente establecidos. Este tipo de jubilación entra en oficio al cumplir los 65 años de edad; a excepción de los nombrados, magistrados, docentes universitarios, fiscales y letrados de la administración de justicia cuya edad de jubilación forzosa son los 70 años de edad. Además existe una posible excepción, aquellos funcionarios de la Administración general y derecho público que deseen retrasar la recepción de sus pensiones para funcionarios tienen la posibilidad de solicitar una prolongación de su actividad hasta la edad de 70 años.

  3. La incapacidad permanente: Se habla de dicha incapacidad al referirse a aquellas personas que por ciertas circunstancias especiales de salud no pueden seguir cumpliendo con sus obligaciones laborales, condiciones que le imposibiliten totalmente el uso de las funciones propias de su cuerpo.

 

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